Artículo 7. Derechos del personal docente y administrativo
Son derechos del personal docente y administrativo:
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Recibir un trato respetuoso por parte de todas las y los integrantes de la comunidad educativa.
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Participar en la construcción del Reglamento de Convivencia Pacífica y Armónica de la Colegio.
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Gestionar con las autoridades correspondientes programas y acciones que favorezcan el desarrollo de ambientes propicios para la convivencia escolar.
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Proponer acciones que faciliten la resolución pacífica de conflictos.
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Recibir capacitación sobre los protocolos de atención, en los casos en que estudiantes requieran auxilio de urgencia, de acuerdo a lo establecido para la seguridad escolar.
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Recibir capacitación y actualización sobre temáticas encaminadas a impulsar la convivencia escolar pacífica y armónica.
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Recibir de acuerdo al contrato firmado la remuneración económica y beneficios correspondiente
Artículo 9. Rol de los profesores y el personal administrativo.
Los profesores del Colegio también están llamados a participar de manera activa en todos los espacios del proceso de construcción y cumplimiento del Reglamento. Su rol debe ser orientador en el marco de la normativa, los enfoques y los principios a los que debe regirse el Reglamento, asegurando la participación de todos los sujetos de derechos. Para ello:
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Abordarán las diferentes situaciones de discrepancias y conflictos de modo que los mismos estudiantes sean protagonistas en la búsqueda de alternativas de solución.
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Otorgarán a los estudiantes espacios de confianza y oportunidad para plantear sus inquietudes y posibilidades de restablecer relaciones armónicas entre las personas en conflicto, como también propiciar acciones de reparación cuando corresponda frente a daños a la dignidad personal.
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Asumirán un rol vigilante en el modelaje de comportamientos, mediador o desempeñándose como árbitro pedagógico, motivando las negociaciones y las alianzas positivas dentro de los grupos con la necesidad de mejorar las interrelaciones.
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Solicitarán apoyo a la Dirección o a otros profesores en materia de resolución de conflictos si así fuere necesario.
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No emplearán castigos corporales, psicológicos ni económicos bajo ninguna circunstancia.
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Comunicarán a las autoridades del Colegio las incidencias o violaciones del presente reglamento que se produzcan en su ámbito de responsabilidad.