PROCEDIMIENTOS REGULATORIOS
Artículo 11. Aplicación de los Procedimientos
Los procedimientos regulatorios están en correspondencia con la normativa vigente y relacionados con la disciplina, el cuidado de la infraestructura, la puntualidad, la asistencia y la limpieza, entre otros.
La disciplina se entiende como una habilidad básica de socialización y esta requiere que se facilite su aplicación mediante la participación. Cuando todos los miembros de la comunidad educativa tienen un papel activo en la creación de las normas, estas se convierten en un medio para mejorar el bienestar de todas y todas, logrando que el incumplimiento deje de vivenciarse como desobediencia, pérdida de autoridad, incoherencia o falta de lealtad con uno mismo y con el grupo al que se pertenece.
Artículo 12. Normas y medidas disciplinarias
Las Normas y medidas disciplinarias que se adopten en el colegio garantizan:
Sobre las medidas disciplinarias
Procedimiento: En el marco de la normativa vigente, cuando existan pruebas suficientes de culpabilidad en casos de robo, hurto, agresión física o sexual, la tenencia y difusión de material pornográfico en revistas, vídeos, celulares o en otros soportes al interior del Colegio; compra/venta o consumo o tenencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, sustancias controladas, armas y/o difusión de imágenes que afecten a la privacidad de las y los estudiantes, así como prácticas o conductas racistas, discriminatorias y de acoso escolar que se constituyan en delitos penales, serán expulsados, previo proceso disciplinario y remitidos ante autoridad competente.
El estudiante no podrá abandonar sus estudios, siendo las madres, padres o tutores responsables de la continuidad de los mismos.
Para el cumplimiento de los dos parágrafos anteriores, la Dirección del Colegio remitirá los antecedentes a instancias competentes cuando se trate de actos de violencia, racismo, discriminación, delitos o infracciones fuera del ámbito de la reglamentación interna, sentando la denuncia respectiva del proceso disciplinario interno cuando corresponda, remitiendo todos estos documentos junto a un informe técnico a la Dirección Distrital.
Se podrá disponer la modalidad de atención semipresencial para la o el estudiante posible agresor, con el propósito de precautelar la integridad física y psicológicas de las víctimas como también de los eventuales agresores.
La Comisión de Convivencia y Disciplina, realizará actividades de prevención a las prácticas o conductas que puedan poner en riesgo el normal desarrollo de las actividades educativas, o se puedan constituir en delitos penales
Artículo 13. Sobre la resolución de conflictos
Se consideran los siguientes mecanismos de resolución de conflictos, los cuales son naturalmente comunes en el ámbito escolar:
La mediación es otra forma de resolución de conflictos por la vía pacífica. En ella interviene una tercera persona neutral (ajena al conflicto) con la finalidad de facilitar la comunicación entre los involucrados. El rol de mediador (o mediadora) debe ser asumido por personas que han sido capacitadas para ejercer esta función. Los mediadores o mediadoras ayudan a las partes a analizar el conflicto y a identificar intereses y necesidades, contribuyendo así a la identificación de posibles soluciones, sin imponer en ningún momento una solución. La mediación busca que las partes en conflicto resuelvan sus diferencias a través del diálogo y logren un acuerdo mutuo que les permita dar solución al conflicto de forma rápida, para así evitar la profundización de las diferencias. En ese sentido, sus principios son:
c. Arbitraje
A diferencia de la negociación y la mediación, en donde la toma de decisiones depende de las partes en conflicto, en este caso hay una comisión conformada por más de una persona (siempre en número impar) que determina lo que debe hacerse. La decisión que toma esta junta es vinculante, lo que significa que lo que decide debe ser cumplido de forma obligatoria por las partes en conflicto. El sometimiento de un conflicto a arbitraje se realiza solamente en aquellos casos en los que la negociación y la mediación no han podido solucionar el conflicto y en estricto apego a la normativa general y específica vigente.