PROCEDIMIENTOS REGULATORIOS Y RESOLUCION DE CONFLICTOS
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PROCEDIMIENTOS REGULATORIOS

Artículo 9. Aplicación de los Procedimientos

Los procedimientos regulatorios están en correspondencia con la normativa vigente y relacionados con la disciplina, el cuidado de la infraestructura, la puntualidad, la asistencia y la limpieza, entre otros.

La disciplina se entiende como una habilidad básica de socialización y esta requiere que se facilite su aplicación mediante la participación. Cuando todos los miembros de la comunidad educativa tienen un papel activo en la creación de las normas, estas se convierten en un medio para mejorar el bienestar de todas y todas, logrando que el incumplimiento deje de vivenciarse como desobediencia, pérdida de autoridad, incoherencia o falta de lealtad con uno mismo y con el grupo al que se pertenece.

Artículo 10. Normas y medidas disciplinarias

Las Normas y medidas disciplinarias que se adopten en el colegio garantizan:

  1. Que se aplican con equidad y según unos principios previamente aceptados.
  2. La no impunidad ante la violencia, que está más allá de cualquier acuerdo.
  3. La inclusión, evitando vivencias de rechazo, hostilidad y exclusión.
  4. El acuerdo, que requerirá la reflexión y el conocimiento previo de las consecuencias de cada conducta contraria a la norma.
  5. Atención individualizada, que facilite el desarrollo de la responsabilidad personal, garantice el respeto a la persona (aunque se condenen los comportamientos) y haga posible la expresión de sentimientos.
  6. La eficacia, evitando repetir actuaciones que no han funcionado.
  7. Los procedimientos adecuados para la resolución de conflictos.
  8. considerar los cambios cognitivos, emocionales y conductuales, contribuyendo así a comprender las consecuencias que la conducta produce en los otros.
  9. Desarrollar la capacidad de ponerse en el lugar del otro.
  10. Desarrollar la capacidad para reparar el daño originado.
  11. Desarrollar alternativas constructivas ante la norma.

Sobre las medidas disciplinarias

  • El estudiante que incurriera en actos de indisciplina catalogados como  Faltas Menores, en tres oportunidades, le serán comunicadas de manera oral o escrita al padre, madre o tutor a través de la Dirección o autoridad responsable.
  • Una falta catalogada como Falta Mayor será comunicada de inmediato al padre, madre o tutor y se solicitará su presencia en el colegio para el análisis correspondiente. De lo que quedará siempre constancia escrita.
  • Si el caso lo amerita se convocará al Consejo de Profesores, al Consejo Escolar o al Consejo de Padres de Familia para determinar el tratamiento adecuado, brindando la orientación correspondiente para su recuperación.
  • Los actos violatorios de las normas del presente documento quedarán registrados en el expediente académico del estudiante, a través de la correspondiente ACTA DE INDISCIPLINA.

 

Artículo 11. Sobre la resolución de conflictos

Se consideran los siguientes mecanismos de resolución de conflictos, los cuales son naturalmente comunes en el ámbito escolar:

 

  a)  Negociación. Este método es el más simple y flexible en cuanto a su procedimiento. Son las mismas personas interesadas quienes voluntariamente buscan acercarse entre sí para hablar de su conflicto y buscar puntos de coincidencia que les permitan llegar a acuerdos mutuamente satisfactorios. Para su desarrollo tienen que cumplirse los siguientes requisitos principales:

        i.        Predisposición de las partes, es decir, voluntad para buscar soluciones y trabajar de manera colaborativa.

      ii.        Contexto favorable al proceso, es decir, que las condiciones contribuyan al desarrollo de la negociación. Para ello es necesario que el Colegio estimule el uso de esta metodología.

     iii.        Ambiente propicio, es decir, un espacio en el que las partes en conflictos puedan reunirse a solas, sin interrupciones ni distracciones.

 

b)   Mediación

La mediación es otra forma de resolución de conflictos por la vía pacífica. En ella interviene una tercera persona neutral (ajena al conflicto) con la finalidad de facilitar la comunicación entre los involucrados. El rol de mediador (o mediadora) debe ser asumido por personas que han sido capacitadas para ejercer esta función. Los mediadores o mediadoras ayudan a las partes a analizar el conflicto y a identificar intereses y necesidades, contribuyendo así a la identificación de posibles soluciones, sin imponer en ningún momento una solución. La mediación busca que las partes en conflicto resuelvan sus diferencias a través del diálogo y logren un acuerdo mutuo que les permita dar solución al conflicto de forma rápida, para así evitar la profundización de las diferencias. En ese sentido, sus principios son:

        i.        Es confidencial y voluntaria

      ii.        Está orientada hacia el futuro

     iii.        Permite restablecer la comunicación

     iv.        Exige honestidad y franqueza

       v.        Es un método no punitivo Ahora bien, es importante recordar que estas metodologías de resolución de conflictos no pueden ser aplicadas a aquellas conductas que sean consideradas infracciones y/o delitos.

 

c)   Arbitraje

A diferencia de la negociación y la mediación, en donde la toma de decisiones depende de las partes en conflicto, en este caso hay una comisión conformada por más de una persona (siempre en número impar) que determina lo que debe hacerse. La decisión que toma esta junta es vinculante, lo que significa que lo que decide debe ser cumplido de forma obligatoria por las partes en conflicto. El sometimiento de un conflicto a arbitraje se realiza solamente en aquellos casos en los que la negociación y la mediación no han podido solucionar el conflicto y en estricto apego a la normativa general y específica vigente.

 

 

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