DERECHOS DE LOS APODERADOS
Artículo 6. Derechos de los padres y madres de familia, tutores o responsables de cuidado
Son derechos de los padres y madres de familia, tutores o responsables de cuidado:
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Recibir oportunamente toda la información referida a su hijo(a)
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Recibir un trato respetuoso por parte de los integrantes de la comunidad educativa.
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Ser escuchado en sus inquietudes por el funcionario o profesor que corresponda.
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Recibir en un plazo no mayor a 48 horas respuesta a la inquietud planteada.
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Colaborar con las autoridades escolares para el mejoramiento de los espacios de convivencia de los establecimientos educativos y para que las y los estudiantes puedan superarse.
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Participar en las actividades de la Colegio, privilegiando una gestión de la convivencia escolar inclusiva y pacífica.
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Informar a las autoridades del Colegio sobre cualquier problema o necesidad relacionada con la educación de sus hijos, con el fin de realizar un trabajo conjunto con el personal educativo.
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Recibir la asesoría pedagógica y apoyo necesario para orientarlo en la resolución de problemáticas presentadas por su hijo(a).